• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 418/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al no estar acreditado el elemento subjetivo del tipo penal del art. 368 CP se absuelve al acusado, teniéndose en consideración la relevancia y entidad del consumo de anfetaminas por el mismo, siendo esta precisamente la sustancia ocupada en su poder, por lo que se aprecian serias dudas acerca de que el acusado pretendiera destinar al consumo de terceros la sustancia que se le intervino, pues el solo hecho de que la cantidad poseída (1,46 gramos puros de anfetamina) exceda en cierta medida de la que pueda ser considerada como lógica provisión para el autoconsumo del poseedor durante un número razonable de días no es determinante por sí solo para acreditar tal elemento subjetivo, máxime cuando no concurren otros datos que permitan afirmarlo, ya que el lugar en el que guardaba la sustancia (los genitales) en sí mismo no es revelador de su destino al consumo de terceros, no se manifestó por el acusado temor ante la actuación policial, en todo momento refirió a los agentes que la sustancia que poseía estaba destinada a su propio consumo, no se le ocupó cantidad de dinero alguna, ni instrumentos aptos para la preparación y distribución de la droga, y no se observó acto alguno de venta o transacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa impropia del art. 251. Se resuelve un recurso de casación en el que se hace un repaso de la totalidad del material probatorio llevado a juicio y se pretende una reevaluación por la Sala, lo que se rechaza por no ajustarse a los parámetros del motivo por error facti del art. 849.2º LECrim. Error iuris: condenado por estafa consumada, se desestima la pretensión de considerarla en grado de tentativa acabada, sobre la base de diferenciar la fase de consumación de la de agotamiento del delito: el perjuicio se ocasiona con la constitución de las hipotecas y ello consuma el delito, y el que no se tuviera que hacer frente a las cantidades en que se cuantificaron forma parte de la fase de agotamiento. De ahí que no se fijen responsabilidades civiles. Queja por la falta de imparcialidad del tribunal, que se rechaza, por entender que, más que un reproche, refleja la solidez de la acusación, vista la exhaustiva valoración de la prueba. Se desestima la apreciación muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5914/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia niega la concurrencia del estado de necesidad en supuestos de delitos contra la salud pública. El mantenimiento de dicha doctrina, con independencia de las concretas circunstancias del caso de que se trate, supone una suerte de derogación por vía jurisprudencial del instituto del estado de necesidad. No puede cuestionarse la relevancia del bien jurídico de la salud pública, pero ello no comporta que siempre, en todo caso y circunstancia, deba reconocérsele prevalencia frente a otros bienes jurídicos individuales conectados con los artículos 10 y 15 CE. El mandato general de ponderación que se contempla en el artículo 20. 5º CP no puede eludirse porque la acción que busca proteger bienes jurídicos individuales de máxima relevancia constitucional ponga en peligro un bien jurídico colectivo como el de la salud pública. En el caso concreto, no concurren los presupuestos de la causa de justificación citada. Prohibición de heterointegración del hecho probado fijado en la instancia por parte del tribunal que conoce del recurso, en perjuicio de la persona condenada que lo interpone.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la nulidad de pleno derecho de la sentencia dictada para que por el mismo juzgador se vuelva a dictar con arreglo a derecho supliendo las omisiones referidas ya que la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó se apreciaran en su representado las circunstancia atenuantes de toxicomanía, dilaciones indebidas y analógica de confesión, previstas en el arts. 21.1º, 21.6 º y 21.4º del Código Penal, y sobre las mismas no se hace alusión ni pronunciamiento alguno en la sentencia apelada. Recuerda el tribunal siguiendo las directrices marcadas por la jurisprudencia que habrá incongruencia omisiva cuando concurran los siguientes requisitos: el planteamiento en forma por las partes generalmente en los escritos de conclusiones de una cuestión de derecho que tenga influencia en el contenido del fallo;la falta de pronunciamiento motivado sobre la misma; y que no haya podido subsanarse la omisión de pronunciamiento en la misma casación, al resolverse otros motivos del recurrente. Se ha venido admitiendo la resolución tácita o implícita de las pretensiones propuestas, cuando exista un específico pronunciamiento decisorio sobre cuestiones contrarias y absolutamente incompatibles con la omitida o excluyente de esta. Los pronunciamientos tácitos valen como contestación a las alegaciones pero como respuesta a las pretensiones sólo valdrán cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la sentencia pueda inferirse razonablemente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20301/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia por tratarse de un menor de edad. El recurrente fue condenado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en trámite de estricta conformidad, como autor de un delito de robo con violencia, por un hecho realizado el día 11 de marzo de 2022. En la resolución se declaró probado que el acusado había nacido en Marruecos el día 16 de noviembre de 2003. Ahora la representación del condenado solicita autorización para interponer recurso de revisión. El Decreto de Determinación de Edad ha determinando que el menor había nacido en fecha 28 de septiembre de 2005. El art. 954.1.d) LECrim establece que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. Estima el recurso de revisión interpuesto y declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Penal; acordando la inhibición del conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 11 de marzo de 2022 a la Fiscalía de Menores, por tener la competencia para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7392/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada. Nada se alega en sentido contrario y ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente -y la lectura también detenida de la extensa y minuciosa y bien construida motivación fáctica de la sentencia muestra que es así-. El bien jurídico protegido por el delito objeto de condena es la Administración de Justicia. Habrá delito de quebrantamiento aunque definitivamente la medida cautelar acordada con arreglo a los indicios existentes en el momento preliminar lleguen a desvanecerse y se compruebe que no existía el derecho que se quería preservar provisionalmente con esa medida. La continuación en la atención a los clientes que manejaban esos programas quedaba claramente incluida en la medida cautelar. Tras la réplica desafiante efectuada por este recurrente cuando fue requerido para atenerse a esa orden, es deducción sólida que la facturación por trabajos posteriores a las empresas que venían siendo atendidas demuestra que durante unos meses se mantuvo la actividad explotadora habitual, sin restricción alguna pese a la orden judicial y tanto antes como después del 26 de marzo de 2010, se mantuvo la línea de negocio y los mismos conceptos de servicio que se prestaban antes de esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó por dos delitos contra la seguridad vial, el primero por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas y el segundo por la negativa a someterse a las pruebas de alcohol, y la Audiencia revoca este segundo pronunciamiento condenatorio y absuelve de este segundo delito al no haberse acreditado la efectiva e intencional negativa del acusado a hacer la prueba, dada la enfermedad que padece, un determinado deterioro neurológico que le impide la gestión adecuada de situaciones de gran estrés, cual ocurría en el caso examinado. Al valor probatorio de las declaraciones de los agentes de policía, en relación con el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en STS. 920/2013 de 11.12 , se dice debe distinguirse los supuestos en que el policía está involucrado en los hechos bien como víctima (por ejemplo, atentado, resistencia...) bien como sujeto activo (por ejemplo, detención ilegal, torturas, contra la integridad moral, etc.). En estos supuestos, no resulta aceptable que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo, destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad, de las mismas. Su testimonio no tiene un carácter privilegiado pues entonces estaríamos degradando el derecho de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 939/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción a una velocidad de 231 km/h (tras aplicar el margen de error del velocímetro digital del vehículo conducido, tal y como se aprecia en una publicación hecha en redes sociales), cuando la velocidad máxima genérica para dicha vía es de 90 km/h. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Valor probatorio de la declaración del coimputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la alzada se acoge el motivo de recurso invocado por cuanto comparte que la autoría criminal del apelante no está acreditada con la prueba practicada en el juicio oral en atención a lo cual, con cita del constitucional principio de presunción de inocencia, se acuerda la libre absolución. Considera que la actividad probatoria solo permite establecer un juicio de probabilidad en cuanto a que el recurrente viajara a bordo del vehículo el día y hora de autos, sin proporcionar el satisfactorio sentimiento de certeza que requiere todo fallo condenatorio. El testimonio del empleado acredita que el vehículo reseñado en los hechos acudió a la gasolinera y que tras repostar se fugó sin pagar. No obstante, en lo que atañe a la participación del denunciado, no existiendo prueba directa de que viajara en dicho vehículo, la demostración de la hipótesis acusatoria precisaría acudir a la prueba de indicios y, a este respecto, el único indicio que incrimina al denunciado es que él es el titular del referido vehículo, siendo jurisprudencia reiterada que la propia naturaleza periférica de los hechos base o indicios hace carecer de perseidad para fundar la convicción judicial, conforme a la norma contenida en el art. 741 de la LECrim, a la existencia de un hecho único o aislado de tal carácter, requiriéndose una pluralidad de ellos. Aun cuando excepcionalmente se admite el indicio único cuando este es de gran potencia acreditativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.